SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3/2013 de 11 de septiembre, cursante de fs. 62 a 64, por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo de veinticuatro horas, así como se remita mediante exhorto suplicatorio dicho sobreseimiento dentro el mismo plazo al Fiscal Departamental de Beni, en base a los siguientes fundamentos: 1) En vista que el Fiscal de Materia presentó sobreseimiento en favor del accionante ante el Juez demandado, éste debió remitir dentro el plazo establecido al citado Fiscal Departamental de Beni, a objeto de resolver la situación jurídica del mismo; y, 2) Al Juez demandado, le corresponde tramitar toda solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante, y en vista de no contar con las notificaciones correspondientes en los decretos emitidos por dicha autoridad, “…al Fiscal de departamental de Beni, así como al accionante…” (sic), se vulneró el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- celeridad
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad,
- pronta,
- ama qhilla
- veinticuatro horas
- plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo