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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014

    Fecha: 12-Feb-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción             de libertad
    • “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
    • contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
    • si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
    • III.3.  De la legitimación pasiva en la acción de libertad
    • ningún caso puede suspenderse,
    • se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella”
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • concedieron la tutela.
    • la identidad de sujetos,
    • CONFIRMAR

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