Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Fecha: 12-Feb-2014
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y al acceso efectivo a la justicia, citando al efecto los arts. 14.I y II; 15; 24; 109; 110; 111; 112; 113; 115.I y II; 116; 117; 119; 120; y, 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ningún caso puede suspenderse,
- se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedieron la tutela.
- la identidad de sujetos,
- CONFIRMAR