SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1)

Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia; empero, presentó informe escrito (fs. 115 a 116 vta.), señalando que: 1) El 30 de agosto de 2013, conoció de la acción de libertad presentada por las ahora accionantes, en la misma fecha, emitió la Resolución señalando audiencia para considerar la misma, para el 31 del mismo mes y año; disponiendo la notificación a las partes, al representante del Ministerio Público, a la Directora del Penal de San Sebastián - Mujeres, para que sean conducidas las accionantes; 2) Cumpliendo esa determinación por la Central de Notificaciones, se procedió a la citación de las accionantes en dependencias del Penal de San Sebastián - Mujeres, en la misma fecha de presentación de su acción de defensa y a su abogado en el tablero del Juzgado, por no haber señalado domicilio procesal; 3) Cumplido el procedimiento, el 31 del citado mes y año, las accionantes no fueron conducidas al desarrollo del acto, que se desarrolló como dispone el art. 126.II de la Ley Fundamental; en el acto se presentaron los abogados de las accionantes, quienes ejercieron defensa amplia, emitiéndose la Resolución, que a la fecha fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Al margen de lo informado, en la presente acción de defensa interpuesta, no existe identificación de derechos y garantías supuestamente lesionadospor la autoridad ahora demandada.

Las accionantes estiman lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa material amplia irrestricta, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y al acceso efectivo a la justicia, toda vez que: 1. La Jueza de Instrucción en lo Penal de Sipe Sipe no providenció los numerosos memoriales en los que solicitaron audiencia para tratar su pedido de salida alternativa, cesación de la detención preventiva, criterio de oportunidad y salidas al médico forense; 2. No fueron notificadas con la Resolución que dispuso la celebración de la audiencia de la primera acción de libertad que presentaron, lo que imposibilitó que asistieran a la audiencia en la que se consideró dicha acción y pese a ello, la audiencia se desarrolló, privándoles del derecho a ejercer su defensa material. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si dichas aseveraciones son ciertas para, en su caso, conceder o denegar la tutela.