SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedieron la tutela.
Con relación a la primera denuncia, respecto a la actuación de la Jueza de Instrucción en lo Penal de Sipe Sipe, se constata que las accionantes presentaron una anterior acción de libertad contra la misma Jueza, entre otras autoridades, efectuando las mismas denuncias, pues se alegó que dicha autoridad judicial no respondió ni resolvió los múltiples memoriales en los que solicitó la aplicación de alguna salida alternativa y la cesación de su detención preventiva; constatándose que respecto a dichas denuncias tanto el tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, concedieron la tutela.
Consiguientemente, es evidente que las accionantes presentaron una anterior acción de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa que fue resuelta a través de la SCP 0219/2014 de 5 de febrero, por la cual se confirmó la resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela respecto a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Sipe Sipe, también ahora demandada; de donde se concluye que en el presente caso existe cosa juzgada constitucional, de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2.de la presente Sentencia, al haber sido ya dilucidado por este Tribunal, el problema jurídico planteado por las accionantes en esta nueva acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ningún caso puede suspenderse,
- se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedieron la tutela.
- la identidad de sujetos,
- CONFIRMAR