SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. Cursa el memorial de la primera acción de libertad de 30 de agosto de 2013, suscrito por lasaccionantes, contra la Jueza Primera de Instrucción Penal, Cautelar y Liquidadora de Quillacollo, Marisol García Salazar, Jueza de Instrucción en lo Penal de Sipe Sipe, Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto, Melvy Camacho Guzmán, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, Javier Rodrigo Celiz Ortuño y contra los Fiscales de Materiade Quillacollo, de Vinto y el Fiscal Departamental de Cochabamba. En la acción alega que las dejaron en completo estado de indefensión, al negárseles justicia de “prontos despachos” y no considerar las medidas cautelares con criterios de oportunidad incumpliendo el art. 24 de la Ley Fundamental; asimismo que, al negarles el derecho al instituto de las medidas cautelares han cometido graves faltas; por lo quepidenal Tribunal de garantías conceda la tutela solicitada de acción de libertad y la nulidad de todo lo obrado del caso S-130/2013, al estar“…consumada la INDEFENSIÓN y el incidente de negación de justicia frente a los prontos despachos que debe existir en los tribunales…” (sic) (fs. 10 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ningún caso puede suspenderse,
- se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedieron la tutela.
- la identidad de sujetos,
- CONFIRMAR