SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Fecha: 12-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante plantea a través de la presente acción de libertad, dos supuestos actos ilegales: el primero, vinculado a la actuación de la Jueza de Instrucción en lo Penal de SipeSipe, quien supuestamente no providenció los numerosos memoriales en los que solicitaron audiencia para tratar su pedido de salida alternativa, cesación de la detención preventiva, criterio de oportunidad y salidas al médico forense; y el segundo, referido a la actuación de Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia Penal y Karem Zulema Vidal Justiniano, Encargada Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura, ambas del departamento, por cuanto no fueron notificadas con la Resolución que dispuso la celebración de la audiencia de la primera acción de libertad que presentaron, lo que imposibilitó que asistieran a la audiencia de acción de libertad y pese a ello, la audiencia se desarrolló, privándoles del derecho a ejercer su defensa material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ningún caso puede suspenderse,
- se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedieron la tutela.
- la identidad de sujetos,
- CONFIRMAR