SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014

Fecha: 12-Feb-2014

se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella”

En ese sentido, debe mencionarse a la 0138/2010-R de 17 de mayo, que sostuvo que “…uno de los principios que rige esta acción es el de informalidad, por lo tanto, la audiencia de hábeas corpus, acción de libertad, debe celebrarse con osin la presencia del accionanteo de su representante, aspecto corroborado por el art. 126.II de la CPE disponiendo que en ningún caso podrá suspendérsela, de lo cual, se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella” (las negrillas son nuestras).