SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014

Fecha: 12-Feb-2014

ningún caso puede suspenderse,

El art. 126 de la CPE establece que una vez presentada la acción de libertad, la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública que debe tener lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de detención.  Con dicha orden, se practicará citación personal o por cédula a la autoridad o persona denuncia, que debe ser obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o la persona demandada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Conforme al segundo párrafo, la audiencia en ningún caso puede suspenderse, debiéndose pronunciar sentencia en la misma audiencia.

Conforme a las normas constitucionales y legales glosadas, se concluye que la inasistencia del accionante o del demandado a la audiencia no es un motivo para la suspensión de la misma; pues la acción de libertad está regida por el principio de informalismo, en mérito a la naturaleza de los derechos que tutela, los cuales deben ser protegidos de manera oportuna e inmediata, de tal suerte que las formalidades no se constituyan en un obstáculo para su tutela.