SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Fecha: 12-Feb-2014
ningún caso puede suspenderse,
El art. 126 de la CPE establece que una vez presentada la acción de libertad, la autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública que debe tener lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de detención. Con dicha orden, se practicará citación personal o por cédula a la autoridad o persona denuncia, que debe ser obedecida sin observación ni excusa tanto por la autoridad o la persona demandada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Conforme al segundo párrafo, la audiencia en ningún caso puede suspenderse, debiéndose pronunciar sentencia en la misma audiencia.
Conforme a las normas constitucionales y legales glosadas, se concluye que la inasistencia del accionante o del demandado a la audiencia no es un motivo para la suspensión de la misma; pues la acción de libertad está regida por el principio de informalismo, en mérito a la naturaleza de los derechos que tutela, los cuales deben ser protegidos de manera oportuna e inmediata, de tal suerte que las formalidades no se constituyan en un obstáculo para su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- “No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional”
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problem
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- ningún caso puede suspenderse,
- se infiere que si el agraviado no asiste a la misma de manera voluntaria, esa decisión no releva al Tribunal de realizar el acto procesal constitucional y proseguir con su tramitación hasta su conclusión, dado que tiene asignado un fin superior, como es la protección de la libertad en su ámbito ambulatorio y ahora de la vida en los casos que se encuentre vinculado con ella”
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedieron la tutela.
- la identidad de sujetos,
- CONFIRMAR