SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3.  De la legitimación pasiva en la acción de libertad

La SCP 1121/2012 de 6 de septiembre, citando la SCP 0055/2012 de 9 de abril, sobre la legitimación pasiva refirió que, es la capacidad jurídica que tiene la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el Juez o Tribunal de garantías constitucionales, quien emitirá un informe sobre los actos o hechos que presuntamente lesionan derechos fundamentales y que se encuentran invocados en la acción constitucional.

           Conforme a ello, tienen legitimación pasiva en la acción de libertad aquel o aquellos que hayan lesionado o amenazado con vulnerar los derechos fundamentales previstos en el art. 125 de la Ley Fundamental; lesión que puede provenir tanto de la autoridad pública como de los particulares, en mérito a que la actual Norma Suprema es más garantista y amplió su alcance de protección efectiva, otorgando la posibilidad de interponer la acción de libertad, inclusive contra particulares.

1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).

Por su parte, la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, sistematizando los entendimiento previos, existentes: “…la legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales” ; en ese sentido, la SC 0827/2010-R, señaló que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, “…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…”.

En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela”.