SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014

Fecha: 19-Feb-2014

Económica:

             En primer lugar, se debe señalar que en algunos casos se aplican sanciones de tipo moral; en estos casos, se manifiestan de dos formas distintas: Por un lado, a través de una llamada a la reflexión y de atención al infractor hecha por sus padres, padrinos o la autoridad originaria del ayllu; por otro lado, el arrepentimiento y reconciliación que deben ser expresadas a viva voz por el infractor o los intervinientes en conflicto. Por ejemplo, en el caso de una sanción aplicada producto de un chisme.

             Respecto a los procedimientos de resolución de conflictos en las comunidades, se tiene que para las autoridades originarias en la comunidad, todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual. Esto se debe a que al invocar a los espíritus de la naturaleza y de los comunarios, el ritual también tiene como objetivo interiorizar en el infractor (de ser el caso) que si sigue cometiendo la falta por el cual se le procesa, esas fuerzas “metafísicas” se encargaran de sancionarlo.