SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014

Fecha: 19-Feb-2014

III.5.4. Sobre la competencia de sus autoridades originarias en la solución de conflictos

             La Autoridad Originaria resuelve los conflictos meramente comunales, ya que el Ayllu Hiluta Chahuara está debidamente reconocido e inserto en las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) en ese entendido, el Jilaqata resuelve los casos en que los terrenos se encuentran en conflictos, limites, problemas sociales y otros dentro de la comunidad. Estas normativas están insertos en el Estatuto Comunal Originario “Comunidad Ayllu Hiluta Chahuara”.

             Primero, las Autoridades Originarias en la comunidad, en el Ayllu, en la Marka y en el Suyu, antes de proceder con la resolución de conflictos, deben realizar el trabajo de campo que consiste en ir a visitar al comunario/a demandado como también al comunario/a demandante, que están considerados como hijos para la autoridad originaria todos los/as comunarios/as (wawa-qallus) de indagar, cerciorarse, informarse de las veracidades (yatjataña, chhiqhataña, uñakipaniña) donde esta información facilitará el día de la audiencia de resolución de conflicto de cualquier tipo de mayor gravedad o de menor gravedad.