SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014

Fecha: 19-Feb-2014

III.5.2. Sobre su sistema de normas y sanciones

             El Ayllu Hiluta Chahuara, ha establecido sus normas y sanciones conforme a su cosmovisión y sus patrones culturales que además proceden de una raíz identitaria aymara-quechua. En el caso de las faltas graves, se las considera en una Asamblea Ordinaria, sesión que se lleva a cabo los días 20 de cada mes. En estos casos, la autoridad, Tata Jilaqata y Mama Jilaqata, bajo sus normas viabiliza la solución del conflicto; se sabe que dichas resoluciones son escritas en el libro de actas. Las faltas y sanciones están establecidas en el Estatuto orgánico del Ayllu. (Capítulo X, de las faltas y sanciones a los comunarios/as).

             Cabe recalcar que, el sistema de normas y sanciones, en las comunidades, en los ayllus, en las markas y suyus de las tierras altas varían, aunque su patrón cultural sigue siendo el mismo, como por ejemplo, el restablecimiento del equilibrio y la armonía; sin embargo, cada comunidad, cada ayllu, cada marka y suyu ya cuentan con sus propias normas, estatutos, reglamentos internos establecidas y consensuados de acuerdo a sus propias características culturales y de idiosincrasia. Las sanciones o castigos, por norma, son proporcionales a la magnitud de la infracción o conflicto. Tienen como finalidad el reconocimiento de la falta, el arrepentimiento y la reparación del daño a través de la reconciliación de partes; su finalidad última es la de recomponer a la persona y recuperar la armonía comunal.