SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014
Fecha: 19-Feb-2014
III.5.7. Sobre el valor de los testamentos dentro la comunidad
En los registros del Ayllu, no existe la valoración de testamento; y al presente, no se advierte antecedentes de testamentos suscritos en el Ayllu; el uso de los testamentos escritos no es propio del ayllu; ya que en la lógica ancestral de la sucesión hereditaria de los bienes y terrenos pasa automáticamente a los hijos cuando fallece el padre y la madre. En este caso hay un consenso familiar para designar a uno de los hermanos como representante familiar ante la comunidad.
En las tierras altas, por lo general, un tasero o contribuyente puede contribuir con la función social hasta la edad de 60 años, según las normas, estatuto y reglamento comunal del ayllu; luego, dicho contribuyente debe presentar a su sucesor como nuevo contribuyente; esta transferencia se legitima con una lectura de la autoridad originaria en la asamblea general y en forma pública. En el caso de que el contribuyente tenga la edad avanzada y no presenta a su sucesor, entonces, vuelve a empezar nuevamente a contribuir con la función social; esto implica pasar los cargos, aportes, trabajos comunitarios, cargos festivos y otros, según las normas establecidas.
“La sucesión hereditaria es una forma de obtener el derecho a la tierra según la tenencia de nuestros ancestros conforme a los usos y costumbres de la comunidad, el cual deberá seguir los siguientes pasos: i) Los herederos y herederas obligatoriamente deberán suscribir acta de acuerdo familiar con los hermanos en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia ante la comunidad para asumir cargos en la comunidad según usos y costumbres; ii) Los herederos o herederas deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la Asamblea o Reunión Ordinaria de la comunidad con el fin de legitimar y validar el acuerdo y evitar conflictos; iii) La validación comunal del acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de Actas de la Comunidad y se entregarán copia a todos los interesados e interesadas; iv) El representante será inscrito en el libro de padroncillo de la comunidad; sin embargo, el cumplimiento de la función social (usos y costumbres) será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo interno familiar.
En este Estatuto no se advierte el uso de testamentos escritos que permitan viabilizar la sucesión hereditaria. Aunque en algunas comunidades por la influencia de los patrones culturales externos es posible que se utilicen los testamentos escritos. Lo que sí es evidente, en los ayllus y markas, los abuelos, antes de fallecer hacen las recomendaciones y previsiones de sucesión de terrenos para las nuevas generaciones; empero todo esta recomendación se lo hace en forma oral”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el reconocimiento del pluralismo jurídico en la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina
- en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dicha garantía resulta aún más indispensable
- De la jurisprudencia precedentemente citada; se infiere que el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado, puesto que todas ellas se hallan comprendidas en los alcances de la Norma Fundamental. En tal virtud las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales que tienen a su cargo en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole. Aclarando que en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina se debe entender a esta garantía como el derecho que tiene toda persona o colectividad a un proceso justo donde se respeten las normas propias y en el que puedan ser escuchados de manera imparcial, en igualdad de condiciones y ejerciendo plenamente todos los derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; en el caso en particular a partir de una interpretación intercultural.
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la protección de la mujer en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina
- se tiene que cualquier decisión de la jurisdicción indígena originaria campesina que plasme medios o fines contrarios a los valores plurales supremos referentes a la igualdad, inclusión, solidaridad u otros y que afecten a estos sectores de protección prioritaria, deberán ser restituidos por el Control Plural de Constitucionalidad, en aplicación del paradigma de favorabilidad para las mujeres y minoridad,
- Sistema de Administración de Justicia Indígena
- ya sean casos de conflictos de terrenos
- JAKISA
- MARKA:
- AYLLU:
- COMUNIDAD:
- Marka Huari:
- Corregidor:
- Jilaqata “ayllu”:
- III.5.2. Sobre su sistema de normas y sanciones
- Material:
- Económica:
- Recursos naturales:
- Propiedad individual y colectiva:
- III.5.4. Sobre la competencia de sus autoridades originarias en la solución de conflictos
- III.5.5. Sobre la participación de la mujer en la distribución de la tierra comunitaria e individual
- III.5.6. Sobre la situación de las tierras de quienes abandonan la comunidad
- III.5.7. Sobre el valor de los testamentos dentro la comunidad
- III.6. Análisis del caso concreto