SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014

Fecha: 19-Feb-2014

III.5.7. Sobre el valor de los testamentos dentro la comunidad

             En los registros del Ayllu, no existe la valoración de testamento; y al presente, no se advierte antecedentes de testamentos suscritos en el Ayllu; el uso de los testamentos escritos no es propio del ayllu; ya que en la lógica ancestral de la sucesión hereditaria de los bienes y terrenos pasa automáticamente a los hijos cuando fallece el padre y la madre. En este caso hay un consenso familiar para designar a uno de los hermanos como representante familiar ante la comunidad.

             En las tierras altas, por lo general, un tasero o contribuyente puede contribuir con la función social hasta la edad de 60 años, según las normas, estatuto y reglamento comunal del ayllu; luego, dicho contribuyente debe presentar a su sucesor como nuevo contribuyente; esta transferencia se legitima con una lectura de la autoridad originaria en la asamblea general y en forma pública. En el caso de que el contribuyente tenga la edad avanzada y no presenta a su sucesor, entonces, vuelve a empezar nuevamente a contribuir con la función social; esto implica pasar los cargos, aportes, trabajos comunitarios, cargos festivos y otros, según las normas establecidas.

             “La sucesión hereditaria es una forma de obtener el derecho a la tierra según la tenencia de nuestros ancestros conforme a los usos y costumbres de la comunidad, el cual deberá seguir los siguientes pasos: i) Los herederos y herederas obligatoriamente deberán suscribir acta de acuerdo familiar con los hermanos en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia ante la comunidad para asumir cargos en la comunidad según usos y costumbres; ii) Los herederos o herederas deberán presentar su acta de acuerdo familiar a la Asamblea o Reunión Ordinaria de la comunidad con el fin de legitimar y validar el acuerdo y evitar conflictos; iii) La validación comunal del acuerdo familiar debe inscribirse en el libro de Actas de la Comunidad y se entregarán copia a todos los interesados e interesadas; iv) El representante será inscrito en el libro de padroncillo de la comunidad; sin embargo, el cumplimiento de la función social (usos y costumbres) será una responsabilidad de todos los miembros de la familia en función al acuerdo interno familiar.

             En este Estatuto no se advierte el uso de testamentos escritos que permitan viabilizar la sucesión hereditaria. Aunque en algunas comunidades por la influencia de los patrones culturales externos es posible que se utilicen los testamentos escritos. Lo que sí es evidente, en los ayllus y markas, los abuelos, antes de fallecer hacen las recomendaciones y previsiones de sucesión de terrenos para las nuevas generaciones; empero todo esta recomendación se lo hace en forma oral”.