SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014
Fecha: 19-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a no recibir sanción alguna sin haber sido juzgada y oída y de petición; alegando que las autoridades indígena originarias de su comunidad, Bailón Nieto Flores junto a Dani Alvaro Nieto Flores, Notario de Fe Pública de Huari, instados por su padre Timoteo Nieto Ocza, actuando en conjunto como juez y parte, el 22 de enero de 2013, sin que exista juicio previo y a sola instancia del co-demandado José Montoya Mamani, hermano de su difunto esposo y sin que estuviera presente la comunidad le obligaron a firmar un acta, cediendo a favor de éste el 50% de sus tierras de Thula Tía, que abarcan algo más de 150 h aproximadamente, bajo presión psicológica amenazándole con revertirlas a dominio de la comunidad y que el sembradío de quinua que había en el lugar lo iban a cosechar para su propio provecho; sin considerar que ella las trabajó permanentemente dándoles una función social como es el mandato de la Constitución, más aún, sin permitirle exponer sus razones, ni leer el contenido de la citada acta, indicándole que por ser mujer no tenía derecho a esas tierras, ni considerar que su cuñado por su profesión de militar abandonó por muchos años la comunidad perdiendo cualquier derecho sobre la tierra de la comunidad; y que no obstante de haberles solicitado se le extienda una copia o fotocopia legalizada del referido documento, éste no le fue entregado; además, que en la propia comunidad aleccionada por los demandados se le negó el derecho a participar de sus reuniones por su condición de mujer y por no haber entregado sus tierras a su cuñado, amenazándole con expulsarla de la comunidad. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el reconocimiento del pluralismo jurídico en la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina
- en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dicha garantía resulta aún más indispensable
- De la jurisprudencia precedentemente citada; se infiere que el debido proceso está reconocido constitucionalmente como principio, derecho y garantía constitucional por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, razón por la cual es de aplicación general a la totalidad de las jurisdicciones disciplinadas por la propia Constitución Política del Estado, puesto que todas ellas se hallan comprendidas en los alcances de la Norma Fundamental. En tal virtud las autoridades encargadas de administrar justicia, sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina, tienen la obligación de observar los procedimientos legales que tienen a su cargo en el marco del debido proceso, sea que se trate de procesos judiciales, administrativos, reglamentarios o de cualquier índole. Aclarando que en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina se debe entender a esta garantía como el derecho que tiene toda persona o colectividad a un proceso justo donde se respeten las normas propias y en el que puedan ser escuchados de manera imparcial, en igualdad de condiciones y ejerciendo plenamente todos los derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; en el caso en particular a partir de una interpretación intercultural.
- Fragmento 21
- III.4. Sobre la protección de la mujer en el ámbito de la justicia indígena originaria campesina
- se tiene que cualquier decisión de la jurisdicción indígena originaria campesina que plasme medios o fines contrarios a los valores plurales supremos referentes a la igualdad, inclusión, solidaridad u otros y que afecten a estos sectores de protección prioritaria, deberán ser restituidos por el Control Plural de Constitucionalidad, en aplicación del paradigma de favorabilidad para las mujeres y minoridad,
- Sistema de Administración de Justicia Indígena
- ya sean casos de conflictos de terrenos
- JAKISA
- MARKA:
- AYLLU:
- COMUNIDAD:
- Marka Huari:
- Corregidor:
- Jilaqata “ayllu”:
- III.5.2. Sobre su sistema de normas y sanciones
- Material:
- Económica:
- Recursos naturales:
- Propiedad individual y colectiva:
- III.5.4. Sobre la competencia de sus autoridades originarias en la solución de conflictos
- III.5.5. Sobre la participación de la mujer en la distribución de la tierra comunitaria e individual
- III.5.6. Sobre la situación de las tierras de quienes abandonan la comunidad
- III.5.7. Sobre el valor de los testamentos dentro la comunidad
- III.6. Análisis del caso concreto