SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0323/2014

Fecha: 19-Feb-2014

III.5.5. Sobre la participación de la mujer en la distribución de la tierra comunitaria e individual

             En los ayllus, markas y suyus de las Tierras Altas, existe una lógica de inclusión de género; es decir, no se excluye a la mujer, aunque su derecho depende del estado civil que adquiere; es decir, cuando esta contrae matrimonio con otra persona de la misma comunidad o de otra comunidad; cómo podemos apreciar en este pasaje:

             “La mujer desde que nace en un determinado territorio de una comunidad o ayllu tiene derecho al uso de la tierra. En caso de que la mujer se casa, se va; entonces, se va a contribuir al terreno de su esposo. Puede volver a su comunidad; cuando fallece su esposo; entonces sigue teniendo derecho a cultivar la tierra; pero no como contribuyente o tasero. En el caso de que no se case, se queda con todos los derechos de cualquier comunario, siempre y cuando pueda cumplir sus normas establecidas en la comunidad” (Fuente: Tata Mario; Amawta del TCP - 2013).

             Los herederos y herederas obligatoriamente deberán suscribir acta de acuerdo familiar con los hermanos en la que se designará a uno de ellos o ellas como representante de la familia ante la comunidad para asumir cargos en la comunidad según usos y costumbres (art. 17.1 del Estatuto Comunal Originario “Comunidad Ayllu Hiluta Chahuara”).

             Transferencia de Terrenos: Está prohibido la transferencia (compra-venta) de terrenos conforme el art. 394.III de la CPE. Es como un mandato que dice, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.