SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, declarando la nulidad de los siguientes actos administrativos: a) Resolución Determinativa 17-0058-10 de 11 de mayo de 2010 y todo el expediente de fiscalización hasta el vicio más antiguo; b) Resolución del Recurso de Alzada AUTO ARIT-SCZ/RA 0077/2011 de 28 de marzo; y, c) Resolución del Recurso Jerárquico AUTO AGIT-RJ 0408/2011 de 7 de julio. Por consiguiente, ANULAR todo el procedimiento hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación con la Orden de Verificación Interna 0009OVI12466 y su Anexo complementario notificado el 15 de enero de 2010.
El codemandado, Gerente Distrital del SIN de Beni, Ernesto Natusch Serrano, en el informe escrito cursante de fs. 123 a 125, y en audiencia a través de su apoderada, expresó: a) La Administración Tributaria mediante la Gerencia Distrital del SIN de Beni, en uso de las atribuciones conferidas con el Código Tributario de Bolivia, inició un proceso de Determinación Impositiva contra el contribuyente, ahora accionante Osman Armesto Arteaga Sosa, emitiendo la Vista de Cargo de 8 de febrero de 2010, notificada el 22 del mismo mes y año en su domicilio señalado en el Padrón de contribuyente av. Santa Cruz 384 de la ciudad de Trinidad. Posteriormente, luego de trámites de ley se emitió la Resolución Determinativa 17-0058-10 de 11 de mayo, notificada personalmente al contribuyente en las oficina del SIN el 17 de diciembre de 2010, la cual resolvió determinar de oficio la obligación impositiva al contribuyente; b) El accionante de manera voluntaria impugnó la Resolución Determinativa a través del recurso de alzada ante la ex Superintendencia Tributaria Regional Santa cruz, ahora ARIT Santa Cruz, que previo procedimiento de ley, emitió la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0077/2011, confirmando la Resolución Determinativa. Asimismo la AIT emitió la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0408/2011, confirmando la Resolución de Alzada; c) No ha existido vulneración a los derechos constitucionales aludidos por el accionante, toda vez que como contribuyente tenía su domicilio consignado en el Registro Informático, desde enero de 2005 hasta marzo de 2010, en la av. Santa Cruz 384 en el departamento de Beni, por lo cual las notificaciones efectuadas con la Orden de Verificación y la Vista de Cargo fueron realizadas siguiendo el procedimiento establecido por el Código Tributario Boliviano; d) El accionante presentó esta acción constitucional, sin haber agotado las vías de impugnación como la interposición de la demanda Contencioso Administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, no es evidente la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, por cuanto asumió defensa, interpuso los recursos de alzada y jerárquico de manera voluntaria; y, e) Las resoluciones de alzada y jerárquica han sido emitidas de manera sustentada tanto por la ARIT y la AIT General, las que cumplen con los requisitos de forma y fondo establecidos por ley para su validez, bajo un correcto análisis y aplicación de la normativa vigente, solicitando por lo expuesto se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR