SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
La citada Autoridad en cumplimiento a la Orden de Verificación de 29 de agosto de 2009, por la cual se determinó que el contribuyente, ahora accionante, sería objeto de un “Proceso de Determinación”, con el fin de establecer el correcto cumplimiento de sus obligaciones, emitió la Resolución Determinativa 17-0058-10 de 11 de mayo de 2010, por la cual se constriñó al contribuyente al pago de Bs56 609.-, por obligaciones impositivas, procediendo a notificarlo con la Orden de Verificación en su domicilio fiscal señalado en la av. Santa Cruz 384 de la ciudad de Trinidad, en el que no fue habido, motivando se dejen dos avisos de visita a tal objeto, y luego de realizada la representación del funcionario actuante, la autoridad del SIN demandada instruyó que dicha diligencia se la practique mediante cédula de conformidad con lo previsto por el art. 85 del CTB, como en efecto ocurrió siendo notificado el 15 de enero de 2010, diligencia en la que consta la firma de testigo de actuación (fs. 12).
Dentro del contexto señalado, conforme a la consulta de Padrón, se evidenció que el contribuyente se encuentra registrado desde el 26 de enero de 2005 hasta el 18 de marzo de 2010, en la ciudad de Trinidad-Beni, habiendo señalado su domicilio fiscal en la av. Santa Cruz 384, lugar donde se practicó la diligencia de notificación mediante cédula, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 85 del CTB, que prescribe la notificación por cédula, al señalar:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR