SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General

Al serle adversa la resolución del Recurso de alzada, el accionante interpuso Recurso Jerárquico, reiterando la errónea notificación efectuada en la ciudad de Trinidad con la Orden Verificación, además de alegar nuevas vulneraciones relativas a que fue notificado mediante cédula con el Auto de Apertura de Término de Pruebas en el Recurso de alzada, y con el proveído de ratificación de fundamentos presentado por el SIN, sin recibir ninguna notificación en el domicilio legal que señaló. Es así que en esa instancia el Director Ejecutivo de la AIT General, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0408/2011 de 4 de julio, confirmando la Resolución del recurso de alzada, argumentando que las notificaciones realizadas con la Orden de Verificación y la Vista de cargo, en el domicilio registrado en la av. Santa Cruz 384 de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, fueron correctas por cuanto el sujeto pasivo no comunicó a la Administración Tributaria ninguna modificación sobre su domicilio fiscal, sino hasta el 31 de marzo de 2010, siendo el deber del contribuyente señalar un domicilio, así como cualquier cambio, conforme dispone el art. 70.3 del CTB, por lo que dichas actuaciones resultan válidas para todos los efectos legales. De la misma manera respecto a las nuevas vulneraciones denunciadas con relación a que fue notificado mediante cédula con el Auto de Apertura de Término de Pruebas en el Recurso de alzada, y con el proveído de ratificación de fundamentos presentado por el SIN, sin recibir ninguna notificación en el domicilio legal que señaló, la AIT señaló que de acuerdo con el art. 205 de la Ley 3092 (Incorporación del Título V al Código Tributario Boliviano), en los procesos de impugnación administrativa, toda providencia y actuación deben ser notificadas a las partes en la Secretaría de la superintendencia Tributaria, actual AIT General o ARIT respectiva, según sea el caso, con excepción del acto administrativo de admisión del recurso de alzada y la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico; es decir, la Resolución que resuelve el recurso de alzada así como otros actos emitidos en alzada deben ser notificados en Secretaría y no de forma personal.

Como se ha constatado la autoridad Jerárquica de Impugnación Tributaria, actuó correctamente y de acuerdo a ley, absolviendo, los cuestionamientos alegados por el accionante en el Recurso Jerárquico, procediendo correctamente al validar las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal por él señalado en la ciudad de Trinidad dentro del proceso de determinación, sin que hubiere comunicado el cambio de domicilio a la ciudad de Santa Cruz, evidenciándose que la supuesta indefensión fue provocada por el mismo accionante y no por las autoridades demandadas.