SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que con la Resolución Determinativa 17-0058-10 de 11 de mayo de 2010, la que hace referencia a la Orden de Verificación 0009OVI12466 de 27 de agosto y posteriores actuados que se llevaron a cabo en la ciudad Trinidad, fue notificado con ella en la ciudad de Trinidad en el domicilio de la av. Santa Cruz 384, donde no fue habido, por cuanto su persona no reside en ese distrito, si no en la ciudad de Santa Cruz, calle Avaroa, pasaje San Lorenzo 14, domicilio que ha sido consignado en todas sus declaraciones de impuestos realizadas; sin embargo, las notificaciones persistieron en ese domicilio, siendo que la administración tributaria, conocía su domicilio actual, hecho que impugnó mediante los Recursos de Alzada y Jerárquico, instancias que a su turno, confirmaron las resoluciones recurridas, validando la errónea notificación, privándole de esta manera de los derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR