SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
El contribuyente interpuso recurso de alzada, contra la Resolución Determinativa 17-0058-10 de 11 de mayo de 2010, argumentando que radicaba en la ciudad de Santa Cruz desde el año 2008, siendo su domicilio en la calle Avaroa, pasaje San Lorenzo 14, por lo cual la notificación efectuada en Trinidad el 15 de enero de 2010, con la Orden de Verificación no fue de su conocimiento, hasta que fue notificado en Santa Cruz el 17 de diciembre de 2010, con la Resolución Determinativa de 11 de mayo del mismo año, hecho que lo dejó en completo estado de indefensión. Admitido el mismo, el Director Ejecutivo interino de la ARIT Santa Cruz, pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0077/2011 de 28 de marzo, confirmando la Resolución impugnada, con el fundamento que el recurrente no desvirtuó fehacientemente que las diligencias de notificación realizadas por la Administración Tributaria incumplieron el procedimiento legal establecido, por el contrario se evidenció que éstas realizaron en el domicilio fijado y subsistente hasta su modificación, siendo válidas conforme al art. 70.3 del CTB, por lo que el recurrente no puede alegar indefensión cuando fue su negligencia que le impidió presentar las pruebas que considerara oportunas y pertinentes en los plazos otorgados por la Administración Tributaria en el proceso de determinación.
En efecto la citada Resolución del Recurso de Alzada, dictada por el demandado Director Ejecutivo interino de la ARIT Santa Cruz, fue emitida conforme a ley y en aplicación de la normativa que rige la materia, pues corrobora que el accionante no comunicó su cambio de domicilio fiscal, ocasionado dicha omisión que el proceso de determinación le sea notificado en el domicilio fiscal registrado en la ciudad de Trinidad, negligencia que le provoco a sí mismo indefensión, no siendo evidente que esta autoridad hubiere vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR