SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.
III. La cédula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregada por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años, o fijada en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmará la diligencia”.
Presupuestos que se cumplieron en autos, al cursar en obrados dos avisos de visita realizadas por el funcionario actuante, por cuya representación, el Gerente Distrital del SIN de Beni, instruyó conforme a Ley sea notificado mediante cédula; actuación que no puede refutarse de ilegal e indebida, menos como vulneradora de los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante, si no contrariamente con respeto a esos derechos, procedió conforme la citada normativa manda, otorgando al contribuyente el término legal establecido de veinte días calendario para el pago de lo determinado, además de advertirle el derecho que le asistía en resguardo de sus intereses para interponer los recursos previstos por el art. 131 de la CTB, a los que accedió como se verá más adelante, y que hacen al derecho la defensa, puntualizando que la autoridad Distrital del Beni demandada, actuó correctamente, siendo legal la notificación impugnada, al constatar que el accionante si bien -como afirma- en esa fecha residía en la ciudad de Santa Cruz, su deber como contribuyente era solicitar el cambio de domicilio fiscal, que lo peticionó el 18 de marzo de 2010, siendo dado de baja el 31 del mismo mes y año, circunstancia por la cual al ser remitido los antecedentes a dicha ciudad el 28 de septiembre de ese año, la Unidad Técnica Jurídica del SIN de Santa Cruz, el 17 de diciembre de 2010, lo notificó personalmente al contribuyente Osman Armesto Arteaga Sosa, con la Resolución Determinativa; de tal manera, que las actuaciones realizadas hasta esa fecha en la ciudad de Trinidad son válidas y legales, determinando ello, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR