SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.6.
II.6. El 19 de abril de 2011, el accionante planteó Recurso Jerárquico, impugnando en forma reiterada la errónea notificación en la ciudad de Trinidad y actuados posteriores a la interposición del recurso de alzada, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0408/2011 de 4 de julio, emitida por el Director Ejecutivo de la AIT General, confirmando la Resolución de Recurso de Alzada, con el fundamento que es evidente que no se causó indefensión al accionante en ningún momento, porque se cumplió con lo previsto por el art. 85 del CTB con relación a la notificación con la Orden de Verificación y Resolución Determinativa, en el domicilio fiscal declarado por él, no corresponde la anulabilidad de la notificación de dicho acto administrativo (fs. 283 a 293).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR