Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. El contribuyente, ahora accionante, Osman Armesto Arteaga Sosa, constituyó domicilio fiscal, en la ciudad de Trinidad, departamento de Beni, el 26 de enero de 2005, en la av. Santa Cruz 384. Es así, que el Gerente Distrital del SIN de Beni, en cumplimiento a la Orden de Verificación 0009OVI12466, emitió la Resolución Determinativa 17-0058-10 de 11 de mayo de 2010, por la cual estableció la obligación impositiva al contribuyente del pago de Bs56 609.- (cincuenta y seis mil seiscientos nueve bolivianos) (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR