SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2013 de 3 de septiembre, cursante de fs. 356 a 358, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, fijó su domicilio fiscal en la av. Santa Cruz 384 de la ciudad de Trinidad y de acuerdo a las representaciones en las dos oportunidades se practicaron las notificaciones con la Orden de Verificación en dicho domicilio aplicando correctamente el art. 85 del CTB en cuanto a la notificación mediante cédula en concordancia con el art. 70.3 del mismo Código y el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 24603 de 6 de mayo de 1997, entendiéndose como vigente el señalado por el mismo, toda vez que en las fechas en que se practicaron se encontraba aún registrado ese domicilio en el Padrón, por lo tanto no existe justificativo para que el SIN hubiera notificado los mismos mediante edictos o en la ciudad de Santa Cruz (calle Avaroa, pasaje San Lorenzo 14) por lo que no existe indefensión ni vulneración al debido proceso como pretende hacer ver el accionante; 2) Del análisis e interpretación de las normas aplicadas al caso de autos, se concluye que la aplicación del art. 86 del CTB respecto a las notificaciones por edicto con la Orden de Verificación y la Vista de Cargo no son aplicables al caso de autos, porque existiendo un domicilio fiscal registrado en el Padrón, la norma aplicable es la prevista por el art. 85 del citado Código (notificación por cédula) concordante con el art. 79.3 (respecto al domicilio fiscal) respetándose el domicilio fiscal señalado de acuerdo al padrón a lo previsto por el art. 79.3 del mismo cuerpo normativo y el DS 24603 en su art. 3; y, 3) La parte accionada no cometió acto ilegal alguno en las notificaciones realizadas al accionante, por el contrario respetó las normas que rigen la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR