SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2010, fue contactado por funcionarios del SIN del departamento de Santa Cruz, y se sorprendió con una notificación relativa a la Resolución Determinativa 17-0058-10 de 11 de mayo de 2010, la que hace referencia a la Órden de Verificación 0009OVI12466 de 27 de agosto y posteriores actuados que se llevaron a cabo en Trinidad-Beni, habiendo sido notificado con ella en la ciudad de Trinidad en el domicilio de la av. Santa Cruz 384, donde no fue habido (según informe del funcionario que la practicó), por cuanto su persona no reside en ese distrito, si no en la ciudad de Santa Cruz, calle Avaroa, pasaje San Lorenzo 14, domicilio que ha sido consignado en todas sus declaraciones de impuestos realizadas; sin embargo, las notificaciones persistieron en ese domicilio, en contravención a los arts. 83 al 86 del “Código Tributario” (sic) (notificación por edictos), siendo que la administración tributaria, conocía su domicilio actual, privándole de esta manera de los derechos al debido proceso y a la defensa.
Refiere que, el 7 de enero de 2011, interpuso recurso de alzada, mismo resuelto mediante la Resolución ARIT SCZ/0077/2011 de 28 de marzo, la que si bien mencionó algunas notificaciones realizadas, olvido considerar otras que las realizaron en forma extemporánea y finalmente no valoró las pruebas o elementos probatorios presentados, omisión que también fue reiterada en la Resolución de Recurso Jerárquico AUTO AGIT-RJ-0408/2011 de 7 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Actuación del Gerente Distrital del SIN de Beni
- III.
- Director Ejecutivo de la ARIT Santa Cruz
- Actuación del Director Ejecutivo de la AIT General
- CONFIRMAR