SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 11
El accionante aduce de inconstitucionalidad de los enunciados normativos que se encuentran en el DS 27977 en el Capítulo Primero, parágrafo Segundo, apartado A. numerales 1, 2 y 3, que establecen ciertas bases legales aplicables al Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, de ahí que lo que se somete a control de constitucionalidad de este Tribunal Constitucional Plurinacional, es el hecho que la norma objeto de análisis haya incorporado a sus bases legales normas de DIH, para regular situaciones de tensión interna, cuando estas normas no resultan aplicables a lo reglamentado en dicho Decreto Supremo, pues éste no se aplicaría a situaciones de DIH, razón por la cual el accionante plantea la inconstitucionalidad de la norma por resultar presuntamente contrarios a los arts. 13.II y V, 109.II, 178.I y 410.I y II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Expresa el accionante, que los conflictos internos se caracterizan por su temporalidad, por la participación de ciudadanos que no conforman grupos armados, por la no existencia de beligerancia, porque las armas no son permitidas, por lo que no hay afectación a derechos como la vida y la integridad. En ese marco señala el accionante que la intervención estatal debe ser necesaria para resguardar el orden público y no se justifica la aplicación del DIH.
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Test de constitucionalidad
- inconstitucionalidad