Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.2. Admisión y citación
Por Auto Constitucional (AC) 0754/2012-CA de 13 de septiembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y ordenó que se ponga en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del Órgano que generó la norma impugnada (fs. 28 a 32); diligencia cumplida el 26 de octubre de 2012 (fs. 55).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Expresa el accionante, que los conflictos internos se caracterizan por su temporalidad, por la participación de ciudadanos que no conforman grupos armados, por la no existencia de beligerancia, porque las armas no son permitidas, por lo que no hay afectación a derechos como la vida y la integridad. En ese marco señala el accionante que la intervención estatal debe ser necesaria para resguardar el orden público y no se justifica la aplicación del DIH.
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Test de constitucionalidad
- inconstitucionalidad