SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sorteada la presente causa el 23 de enero de 2013, y habiéndose solicitado documentación complementaria por la Magistrada Relatora, se procedió a la suspensión del plazo procesal, según decreto constitucional de 26 de febrero de 2013, siendo reanudada a partir de la notificación con el decreto de 17 de abril del mismo año (fs. 79 a 80).
Asimismo, al no haberse encontrado consenso sobre el proyecto, se realizó nuevo sorteo del expediente, el 4 de septiembre de 2013; y, por requerimiento de nueva información se suspendió el plazo procesal, mediante decreto constitucional de 4 de octubre de 2013 (fs. 81), siendo reanudado para emisión de la sentencia a partir de la notificación con el decreto constitucional de 31 de enero de 2014 (fs. 166 a 167).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Expresa el accionante, que los conflictos internos se caracterizan por su temporalidad, por la participación de ciudadanos que no conforman grupos armados, por la no existencia de beligerancia, porque las armas no son permitidas, por lo que no hay afectación a derechos como la vida y la integridad. En ese marco señala el accionante que la intervención estatal debe ser necesaria para resguardar el orden público y no se justifica la aplicación del DIH.
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Test de constitucionalidad
- inconstitucionalidad