Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante impugna de inconstitucional las normas del Capítulo Primero, parágrafo Segundo, apartado A. numerales 1, 2 y 3 del DS 27977, por infringir las normas de los arts. 13.II y V, 109.II, 178.I, y 410.I y II de la CPE; con el fundamento de que pretenden imponer como normas legales para la intervención militar, en conflictos internos, principios y preceptos emitidos para la regulación de conflictos armados de orden internacional, diferentes radicalmente de los primeros.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Expresa el accionante, que los conflictos internos se caracterizan por su temporalidad, por la participación de ciudadanos que no conforman grupos armados, por la no existencia de beligerancia, porque las armas no son permitidas, por lo que no hay afectación a derechos como la vida y la integridad. En ese marco señala el accionante que la intervención estatal debe ser necesaria para resguardar el orden público y no se justifica la aplicación del DIH.
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Test de constitucionalidad
- inconstitucionalidad