SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 7
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática, resulta imperioso hacer ciertas precisiones conceptuales de utilidad posterior, así el DIH puede definirse como la rama del Derecho Internacional que limita el uso de la violencia en los conflictos armados (ius in bello), para distinguir entre quienes participan y no de las hostilidades de guerra y para limitar la violencia que no puede más que estar dirigida a reducir el potencial militar del enemigo. De esta definición se pueden plantear los principios estructurales del DIH, que son: a) El principio de distinción entre civiles y combatientes; b) La prohibición de atacar a las personas fuera de combate; c) La prohibición de generar sufrimientos inútiles; d) El principio de necesidad; y e) El principio de proporcionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Expresa el accionante, que los conflictos internos se caracterizan por su temporalidad, por la participación de ciudadanos que no conforman grupos armados, por la no existencia de beligerancia, porque las armas no son permitidas, por lo que no hay afectación a derechos como la vida y la integridad. En ese marco señala el accionante que la intervención estatal debe ser necesaria para resguardar el orden público y no se justifica la aplicación del DIH.
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Test de constitucionalidad
- inconstitucionalidad