SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2014
Fecha: 21-Feb-2014
inconstitucionalidad
Por todo lo mencionado, se evidencia que el enunciado normativo de remisión a las normas convencionales transgrede los arts. 13.II y V, 109.II, 178.I, y 410.I y II de la CPE, razón por la cual se debe declarar la inconstitucionalidad de los enunciados normativos contenidos en el Capítulo Primero, parágrafo Segundo, apartado A. numerales 1, 2 y 3 del DS 27977, aclarando que desde ningún punto de vista ha existido una declaratoria de inconstitucionalidad de las normas Convencionales, en esa virtud estas seguirán operando siempre y cuando se trate de Conflictos Armados Internacionales y Conflictos Armados no Internacionales.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 201 de la Constitución Política del Estado; y el 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: la INCONSTITUCIONALIDAD de las normas del Capítulo Primero, parágrafo Segundo, apartado A. numerales 1, 2 y 3 del DS 27977 de 14 de enero de 2005.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Expresa el accionante, que los conflictos internos se caracterizan por su temporalidad, por la participación de ciudadanos que no conforman grupos armados, por la no existencia de beligerancia, porque las armas no son permitidas, por lo que no hay afectación a derechos como la vida y la integridad. En ese marco señala el accionante que la intervención estatal debe ser necesaria para resguardar el orden público y no se justifica la aplicación del DIH.
- I.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Test de constitucionalidad
- inconstitucionalidad