SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
El abogado del accionante, ampliando sus fundamentos, agregó: 1) En el supuesto de que la parte demandada pueda aducir una supuesta prescripción, la misma es inexistente; pues a el accionante se le entregó el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de 9 de enero de 2013, refiriendo que a partir del 27 de febrero de ese año, se prescinde de sus servicios, por lo que presentaron la acción de amparo constitucional dentro del término hábil y legal de seis meses que establece la normativa; 2) Felipe Cruz Patti, dentro la relación laboral, mediante carta notariada, notificó e hizo conocer al Ministro del Trabajo que es padre de un niño de seis años con discapacidad del 33%, situación que no fue considerada hasta presente, demostrando con tal actitud silencio administrativo; 3) El 26 de julio de 2013, el Técnico de Análisis Jurídico, en respuesta a una nota enviada por su defendió, en la parte conclusiva refirió que no corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios; y, 4) Con el despido injustificado del accionante, no solo se atentó contra el derecho al trabajo, también se quebrantó los derechos de un niño con necesidad de atención médica; luego de su despido “…estaba programado su operación para que tal vez tenga secuelas en el futuro o no empeore su salud…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24