SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

         El abogado del accionante, ampliando sus fundamentos, agregó: 1) En el supuesto de que la parte demandada pueda aducir una supuesta prescripción, la misma es inexistente; pues a el accionante se le entregó el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de 9 de enero de 2013, refiriendo que a partir del 27 de febrero de ese año, se prescinde de sus servicios, por lo que presentaron la acción de amparo constitucional dentro del término hábil y legal de seis meses que establece la normativa; 2) Felipe Cruz Patti, dentro la relación laboral, mediante carta notariada, notificó e hizo conocer al Ministro del Trabajo que es padre de un niño de seis años con discapacidad del 33%, situación que no fue considerada hasta presente, demostrando con tal actitud silencio administrativo; 3) El 26 de julio de 2013, el Técnico de Análisis Jurídico, en respuesta a una nota enviada por su defendió, en la parte conclusiva refirió que no corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios; y, 4) Con el despido injustificado del accionante, no solo se atentó contra el derecho al trabajo, también se quebrantó los derechos de un niño con necesidad de atención médica; luego de su despido “…estaba programado su operación para que tal vez tenga secuelas en el futuro o no empeore su salud…” (sic).