Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Mediante carta (notariada) de 25 de febrero de 2013, dirigida al Ministro demandado, puso en conocimiento, su condición de padre del menor AA de seis años de edad, refiriendo que el mismo “(…) se encuentra en proceso de valoración para la certificación Única de Discapacidad” (sic) amparando su solicitud en el art. 70 de la CPE, DS 29608 y la Ley General para Personas con Discapacidad, en consecuencia pidiendo se deje sin efecto el memorándum DGAA-RR.HH. 010/13; memorial que fue recepcionado en la misma fecha, en “Ventanilla única N° 1” de la citada cartera de Estado (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24