SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum DGAA-RRHH 010/13 de 9 de enero de 2013, la autoridad demandada procedió a despedirlo de su fuente de trabajo de forma arbitraria, ilegal e injustificada, determinado que previamente haga uso de su vacación pendiente a partir del 11 de enero del mismo año, sin considerar que tiene a su cargo un niño de seis años con discapacidad, que se encuentra en permanente tratamiento.
Refiere que el 25 de febrero de 2013, mediante carta notariada, puso en conocimiento del Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el grado de discapacidad que sufría su hijo, puntualizando que dicha nota fue recepcionada en la misma fecha, en consecuencia haber asumido pleno conocimiento de su situación.
Señala que realizó gestiones ante el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación en cumplimiento de la Ley General para personas con discapacidad, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y la Resolución Ministerial (RM) “868”, solicitando la citación del Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de determinar su reincorporación, funcionario que no cumplió con esa su función.
Precisa que mediante notas de 13 de mayo y 11 de julio de 2013, reiteró su reincorporación a la autoridad ahora demandada; empero, luego de transcurridos cinco meses, fue notificado con el informe MTEPS/DGAJ 778/2013 de 18 de junio, el cual especificó: “Se tiene que el Sr. Felipe Cruz Patti, si bien señala que tendría un hijo menor de 6 años con discapacidad, incluso después de haber sido desvinculado, hasta la fecha del presente informe no presentó certificado único de discapacidad para considerar su inamovilidad (…)”; y, “que no corresponde considerar el memorándum de agradecimiento de servicios DGAA-RRHH 010/13 de 9 de enero de 2012”, en el cual no hicieron referencia ni se pronunciaron, acerca de la carta notariada de 25 de febrero de ese año ni a la nota presentada por la Jefatura Departamental de Trabajo el 2 de abril del mismo año.
Entre otras cosas señaló que se vio obligado a recurrir ante el Defensor del Pueblo, quien entre una de sus gestiones realizadas el 11 de julio de 2013, fue la de enviar un escrito al citado Ministerio, adjuntando para su conocimiento el certificado y carnet de discapacidad de su hijo, la que nuca tuvo respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24