SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. La Jefatura de Recurso Humanos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota MTEPS-DGAA 061/2013 de 11 de marzo, dirigida a Felipe Cruz Patti -accionante-, refirió que: “En respuesta a sus notas de fecha 25 y 27 de febrero de 2013 y recepcionadas el 28 de febrero en la Unidad de Recursos Humanos, debo mencionar a usted que, con referencia a la que usted hace sobre '…la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres…', el Decreto Supremo N° 29608 de fecha 18 de junio de 2008 si bien en su artículo 5 parágrafos I y II se refiere a la inamovilidad de las personas con discapacidad y padres y tutores, el Decreto Supremo N° 28521 en sus artículos 3 y 4 se refiere al Certificado Único de Discapacidad y Calificación de discapacidad como documentos oficiales que califican y certifican el tipo y grado de discapacidad.
Revisado su file personal, se pudo evidenciar que usted no presentó estos documentos con anterioridad, ahora presenta un certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes y una nota emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la misma que le fija una fecha para proceder a la calificación de la discapacidad de su hijo, documentos que en ningún momento se constituyen en Certificado Único de Discapacidad(…) requisito indispensable para considerar la inamovilidad laboral” (sic) (fs. 130).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24