SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.3.

II.3.  La Jefatura de Recurso Humanos del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante nota MTEPS-DGAA 061/2013 de 11 de marzo, dirigida a Felipe Cruz Patti -accionante-, refirió que: “En respuesta a sus notas de fecha 25 y 27 de febrero de 2013 y recepcionadas el 28 de febrero en la Unidad de Recursos Humanos, debo mencionar a usted que, con referencia a la que usted hace sobre '…la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres…', el Decreto Supremo N° 29608 de fecha 18 de junio de 2008 si bien en su artículo 5 parágrafos I y II se refiere a la inamovilidad de las personas con discapacidad y padres y tutores, el Decreto Supremo N° 28521 en sus artículos 3 y 4 se refiere al Certificado Único de Discapacidad y Calificación de discapacidad como documentos oficiales que califican y certifican el tipo y grado de discapacidad.

Revisado su file personal, se pudo evidenciar que usted no presentó estos documentos con anterioridad, ahora presenta un certificado médico otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes y una nota emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la misma que le fija una fecha para proceder a la calificación de la discapacidad de su hijo, documentos que en ningún momento se constituyen en Certificado Único de Discapacidad(…) requisito indispensable para considerar la inamovilidad laboral” (sic) (fs. 130).