SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

La Abogada Norka Josefa Araujo Mamani, en representación de la autoridad demandada, Daniel Santalla Tórrez, mediante informe cursante de fs. 583 a 585, y en audiencia manifestó lo siguiente: i) Según se tiene de la data del certificado médico -22 de febrero de 2013-, éste fue obtenido con fecha posterior a la extensión del memorándum que determino la desvinculación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo hincapié que la entidad no tuvo conocimiento previo del lamentable accidente sufrido por el hijo del accionante, quien nunca comunicó de esa situación, tal es así que el accionante, cuando ya se encontraba en vigencia su desvinculación, presentó una carta informando el accidente sufrido por su hijo el 2009, argumentos que demuestran que el demandado ignoraba de ese hecho; ii) El accionante presentó una solicitud de revocatoria contra el memorándum DGAA-RRHH 010/13 de 9 de enero de 2013, el cual no hace referencia alguna a su hijo menor de edad con discapacidad; iii) De acuerdo con lo previsto por el art. 5 del DS 29608 de 18 de junio de 208, que modifica el DS 27477 de 6 de mayo de 2004, “La inamovilidad (…) beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, SITUACION QUE DEBERÁ SER DEBIDAMENTE ACREDITADA, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo N° 28521” (sic), requisito sine qua non para la inamovilidad laboral, precisando que el certificado de discapacidad obtenido por el accionante el 26 de junio de 2013, fue obtenido, cinco meses después de extendido el memorándum de agradecimiento de sus servicios, incluso luego que la Defensor del Pueblo atendiera su solicitud; y, iv) De acuerdo con lo previsto por el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, el “CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD ES EL DOCUMENTO QUE CALIFICA EL TIPO Y GRADO DE DISCAPACIDAD DE UNA PERSONA. ES OTORGADO POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES PARA TAL FIN, PREVIA EVALUACION DE LA PERSONA SOLICITANTE POR EL EQUIPO PROFESIONAL ACREDITADO. SE ACTUALIZARA CADA TRES AÑOS” (sic), en virtud a ello el accionante “NO OBTUVO”, con anterioridad el certificado de discapacidad de su hijo menor de edad, no pudiendo alegar la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, a la vida digna; a la fecha de emisión del memorándum DGAA-RRHH 010/13, no se tuvo conocimiento previo de la situación de inamovilidad  que beneficia Felipe Cruz Patti, en audiencia puntualizó: a) El memorándum fue entregado el 9 de enero de 2013, y el 22 de febrero del mismo año, el accionante refiere haberse llevado a cabo la revisión medica y obtenido el certificado de discapacidad de su hijo, luego de un mes de haberse definido su situación; b) Mediante el recurso de revocatoria requirió ser consolidado en la carrera de servidor público, al haber permanecido años al servicio de la entidad, aspecto inadmisible de acuerdo con el Estatuto del Funcionario Público; c) El accionante refiere que la autoridad demandada conoció el asunto; empero, la Ley del Notariado establece que las cartas notariadas, con las que se pretende notificar a alguna persona, necesariamente deben ser entregadas en persona por el notario de Fe pública; d) Señala no haberse respondido a sus solicitudes, sin embargo, mediante cite 061/2013 de 11 de marzo, se recordó al accionante, dar cumplimiento al DS 29608, que modifica el DS 27477, extremo que se acredita con el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes de conformidad al DS 28521; e) De acuerdo a las normas citadas precedentemente, la vigencia de los derechos reclamados, corren a partir del momento que uno los pone en conocimiento, y la discapacidad fue reconocida efectivamente el 26 de julio de 2013, reiterando que el memorándum fue extendido el 9 de enero del mismo año; y, f) Las notificaciones al Ministro del Trabajo Empleo y Presión Social, se hacen en secretaria y no en ventanilla única.