Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Por memorándum DGAA-RR.HH. 010/13 de 9 de enero de 2013, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ahora -demandado-, comunicó a Felipe Cruz Patti, ahora accionante, que: “…a partir del día 27 de febrero del año en curso, se PRESCINDE DE SUS SERVICIOS, en el cargo de INSPECTOR EA, debiendo hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del día 11 de enero del año en curso, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos” (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24