SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 86/13 de 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 595 a 598, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en su condición de Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, reincorpore al ahora accionante, en el mismo nivel en el que se encontraba a momento de su destitución otorgando para ello el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la resolución; salvando los derechos al pago de sueldos devengados, incrementos y otros que fueron solicitados, a la vía legal correspondiente, en base a los siguientes fundamentos: 1) En función a los valores y principios de igualdad y justicia, las personas con capacidades diferentes, son considerados como grupo de atención prioritaria, cuyos derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser tutelados de forma inmediata; 2) La Constitución Política del Estado y la Ley General para Personas con Discapacidad -aun en vigencia por determinación de la disposición final única de la Ley 223- el DS 29608 otorga protección especial a las personas con capacidades diferentes y a los padres o tutores que loso tengan bajo su dependencia, estableciendo la inamovilidad laboral como resguardo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la remuneración justa que asegure una vida digna y a su familia; 3) Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado son directamente aplicables conforme el art. 109.I de la citada norma; 4) El accionante de encuentra dentro del ámbito de protección establecido por el art. 70 de la Ley Fundamental, dado que es padre de una persona con discapacidad del 30%; y, 5) Los cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, no pueden ser removidos de sus fuentes laborales, debido a que el orden constitucional y legal tienen la finalidad de asegurar a las personas con capacidades diferentes el goce efectivo de sus derechos a través la satisfacción de sus necesidades como salud, educación, alimentación, desarrollo integral entre otros, siendo fundamental la fuente laboral de quienes estén a su cargo, constituyéndose su remuneración el medio para alcanzar una vida digna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24