Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución 56/13 de 26 de agosto de 2013, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Cruz Patti, en función a lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24