SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la no discriminación, a la integridad física y psicológica, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al salario justo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la igualdad, a ser oído por autoridad competente, a la no violencia física ni moral, a la carrera administrativa; y, el principio-valor del “vivir bien”, citando al efecto los arts. 8.I, 13,14, 15.I. y III, 18.I, 35.I, 46.I.1 y 2, 49.III, 70.1, y 2, 71.I y II, 72, 109, 110, 114, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); 22, 32.1 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 inc. a) y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP);11 y 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre; y, 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24