Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. El accionante, mediante nota -recibida el 13 de mayo en ventanilla única-, dirigiéndose al Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo énfasis a la carta presentada el 25 de febrero de 2013, reiteró su reincorporación a su fuente laboral, amparando su solicitud en las normas citadas en el citado escrito notariado aludido en las Conclusiones II.2. (fs. 22), dicha solicitud fue reiterada mediante el memorial de 11 de julio del mismo año (fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y valores supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 16
- personas discapacitadas
- III.2.Protección prioritaria de las personas con capacidades diferentes por parte del Estado
- III.3. En cuanto al derecho de las personas con capacidades diferentes
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad
- la inamovilidad laboral para las “personas con discapacidad” que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad',
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24