SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
José Luis Arreaño Gomez, Gerente General de COSSMIL, presentó el informe cursante de fs. 61 a 65, asi como en audiencia indicó: a) El accionante en su memorial de demanda confunde la acción de amparo constitucional con la de cumplimiento, no habiendo subsanado la contradicción por la que se debía aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y ser rechazada: b) Marcos Vladimir Vargas Terrazas el 3 de mayo de 2013, impetró certificado de institucionalización ante la Gerencia General de esa institución, pero el 23 de agosto de igual año, contradictoriamente pidió homologar su categorización, argumentando que se le cancela como médico general, siendo ginecólogo obstetra, peticiones discordantes entre sí, y no fue aclarado su petitorio para que se conforme la comisión respectiva; c) Con relación al requerimiento de certificado de institucionalización, previo informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos DGAJ 399/2013 de 5 de junio, se consideró improcedente su pronunciamiento, de conformidad a la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, COSSMIL no ha ingresado en un proceso de institucionalización; d) Por Informe Técnico 0177/2013, se estableció que el impetrante no participó en ningún proceso de institucionalización en COSSMIL, informe que dio lugar a la emisión del Oficio Stria. Dpto. RRHH 1330/2013 de 23 de julio, en la que se hace conocer al accionante la improcedencia de dicha solicitud; e) El accionante fundamenta su acción en el art. 24 de la CPE y la Ley de Procedimientos Administrativos, que habiéndosele hecho conocer la respuesta inicialmente mediante Oficio Sec. GSL. 0169/13 de 23 de julio de 2013, posteriormente con el Oficio Stria. RRHH 1330/13, asimismo, se emitieron diferentes pronunciamientos tanto por las instancias técnicas como legales y ante el supuesto silencio administrativo que no existe, correspondía presentar el recurso de revocatoria y recurso jerárquico, por lo que no se agotó la vía administrativa; f) Por Memorándum 1083/2008 de 2 de julio, se evidencia que el accionante fue designado en forma directa como médico-gineco-obstetra a tiempo completo en base a informes positivos en el desempeño de sus funciones, sin que hasta el presente hubiere existido un proceso de institucionalización en COSSMIL, motivo que hace la improcedencia de la solicitud de un certificado de institucionalización; y, g) En el memorial de 2 de mayo de 2013 el accionante no señaló domicilio procesal, en atención al art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), tácitamente se señaló domicilio la Secretaria de despacho, donde se le notificó el 24 de julio de ese año y en forma personal el 11 de septiembre del mismo año, ante la presentación de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- o
- III.5.Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR en todo