SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Fecha: 25-Feb-2014
no sea flojo,
Por otra parte, cabe señalar que la primera petición fue presentada el 21 de marzo de 2013, sin obtener respuesta alguna, reiterando el 19 de abril y 3 de mayo del mismo año y la correspondiente respuesta data de 23 de julio del indicado año; es decir, pasaron más de tres meses de la petición inicial, sin que el demandado, respondía al petitorio del accionante, demostrando así negligencia, no actuando bajo los principios ético-morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son -ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón) entre otros-, señalados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, en ese sentido corresponde llamar la atención a la autoridad demandada, conminándole al cumplimiento de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- o
- III.5.Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR en todo