SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014

Fecha: 25-Feb-2014

no sea flojo,

Por otra parte, cabe señalar que la primera petición fue presentada el 21 de marzo de 2013, sin obtener respuesta alguna, reiterando el 19 de abril y 3 de mayo del mismo año y la correspondiente respuesta data de 23 de julio del indicado año; es decir, pasaron más de tres meses de la petición inicial, sin que el demandado, respondía al petitorio del accionante, demostrando así negligencia, no actuando bajo los principios ético-morales consagrados en el art. 8.I de la CPE, que son -ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón) entre otros-, señalados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, en ese sentido corresponde llamar la atención a la autoridad demandada, conminándole al cumplimiento de la ley.