SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. Luis Nava Mejía abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL vía Director General de la indicada Dirección, presentó Informe DGAJ 399/2013 de 5 de junio, informó al Gerente General de COSSMIL sobre el criterio jurídico legal respecto a la petición del accionante de extensión de certificado de institucionalización de cargo; dicha petición mereció el pronunciamiento del Departamento de Recursos Humanos, por informe DRH-UEC 133/2013, recomendado al demandado que curse respuesta al accionante, haciéndole conocer que se adoptó las medidas correspondiente a fin de identificar y sancionar al personal que habría incurrido en retardación de lo impetrado, y sobre la extensión de certificación de institucionalización del cargo indicarle que el mismo es considerado improcedente, toda vez que no cursa documentación alguna que demuestre lo aseverado, siendo que su ítem le fue otorgado por memorándum DRH 1033/2008 de 2 de julio (fs. 37 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- o
- III.5.Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR en todo