Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos de COSSMIL por Informe DRH-UEC 133/2013 de 15 de mayo, dirigido a José Luis Arreaño Gomez, Gerente General de COSSMIL -hoy demandado-, señalando que al accionante se le asignó el ítem 53, Nivel 9 en forma directa, revisado su file no consta la documentación respectiva que demuestre que haya sido a través del proceso de reclutamiento y selección de personal; recomendándole que se emita la nota de respuesta comunicándole al accionante que su cargo no se encuentra institucionalizado (fs. 35 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- o
- III.5.Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR en todo