SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Fecha: 25-Feb-2014
“improcedente”
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/2013 de 12 de septiembre, cursante de fs. 69 a 70 vta., por la que declara “improcedente” la tutela; en base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien los memoriales presentados por el ahora accionante no recibieron respuesta, pero en la audiencia a través de su abogado presentó la Nota 1330/2013 de 23 de julio, por la que le responde el Gerente General de COSSMIL a su petición, considerando improcedentes los memoriales de petición de certificado de institucionalización del cargo, con este oficio se le habría notificado al mismo; 2) Respecto a la improcedencia de esta acción, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; y, 3) Que por propia actuación del accionante, ha cesado la supuesta vulneración al derecho a la petición y como consecuencia no procede la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- o
- III.5.Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR en todo