SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Marco Vladimir Vargas Terrazas, presentó memorial el 21 de marzo de 2013, dirigida al Gerente General de COSSMIL, solicitándole la emisión del certificado de institucionalización de cargo, el mismo es reiterado el 19 de abril de igual año, asimismo el 3 de mayo de ese año, presentó otro escrito donde reclamo y anunció la presentación de una acción constitucional, reiterando dicho pedido el 29 de julio de igual año; sin embargo, mediante Nota Stria. RRHH 1330/13 de 23 de julio de 2013, el ahora demandado dio respuesta a su petición impetrada, la misma que fue notificada al accionante el 24 de citado mes y año.

De lo anotado, se demuestra que el requerimiento de emisión de certificación de institucionalización presentada y reiterada por el accionante fue debidamente respondida; es decir, la parte demandada cumplió con las exigencias del art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que la Nota Stria. RRHH 1330/13 respondió a la petición formulada por el accionante, inclusive antes de la presentación de esta acción tutelar, por lo que al estar reparada la presunta lesión, en aplicación de la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la acción al haber cesado los efectos del acto reclamado.