SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 21 de marzo de 2013, dirigido al Gerente General de COSSMIL, pidió la emisión de certificación de institucionalización y el 2 de abril del mismo año, el Departamento de Asesoría Legal con oficio AS.JUR.Of 13/13, le indican que debía adjuntar la documentación pertinente, que extrañamente desapareció, pese ha haberse adjuntado en el memorial. En el afán de conseguir el certificado de institucionalización y no ocasionar perjuicio a ninguna persona, el 19 de igual mes y año, remitió la documentación extrañada; empero, sólo obtuvo silencio y retardación a su solicitud.
Posteriormente, el 3 de mayo de 2013, después de once días de haber cumplido con lo peticionado, presentó memorial dirigido al Gerente General de COSSMIL, explicando todas esas irregularidades anunciando acción constitucional por la vulneración del derecho a la petición, si no se procedía a contestar a su requerimiento, pero hasta la fecha no le dieron ninguna respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- o
- III.5.Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR en todo