Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2014
Fecha: 25-Feb-2014
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y de conformidad con el art. 44.1 del CPCo, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 24/2013 de 12 de septiembre, cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo,
- o
- III.5.Análisis del caso concreto
- no sea flojo,
- CONFIRMAR en todo